12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Quienes no eran legisladores a la entrada en vigencia de los regímenes pensionales de congresistas no tienen derecho a ellos (9:25 a.m.)

14 de Mayo de 2014

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Nota:
96768
En sentencia aprobada recientemente, el Consejo de Estado reiteró que para hacerse al régimen pensional especial de los congresistas, tanto como para integrar su régimen de transición, tener la calidad de parlamentario a la fecha de su entrada en vigencia es un requisito imprescindible. En el primer caso, quienes aspiren a ser reconocidos como acreedores de los beneficios del Decreto 1359 de 1993 tienen que haber sido congresistas a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, que tuvo aplicación desde el 18 de mayo de ese año. En el segundo escenario, dice el alto tribunal, el Decreto 1293 de 1994 solo puede cobijar a quienes conservaran la calidad de parlamentarios al 1º de abril de ese año, que es la fecha de entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, norma que en su artículo 36 establece la preservación de los regímenes de transición. Frente a este último estado de cosas, el derecho también se circunscribe a que por esa época el causante tuviera al menos 35 años de edad, para el caso de las mujeres, o 40 para los hombres (C. P. Gustavo Gómez).

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