Quien se desempeñe como cocinero podría considerarse trabajador oficial (8:00 a.m.)
02 de Diciembre de 2014
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Nota:
99056
La Corte Suprema de Justicia aclaró que el objeto social de una empresa estatal no determina si sus empleados son trabajadores oficiales o empleados públicos, ya que la primera condición está supeditada a que se trate de funciones relacionadas con la construcción, conservación o sostenimiento de una obra pública. Ello porque así lo imponen los artículos 5º del Decreto 3135 de 1968 y el 2º y 3º del Decreto 1848 de 1969. De manera que, según la Sala, las labores de cocina, limpieza, aseo y celaduría, por sí mismas, nada dicen en torno a su naturaleza jurídica. Caso contrario si quien se desempeña en la cocina tiene la función de alimentar a quienes laboran en la construcción, conservación o sostenimiento de una obra pública, en cuyo caso sí se trata de trabajadores oficiales (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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