Quien repare a la víctima puede ser excluido de la prohibición de subrogados penales para responsables de extorsión (4:10 p.m.)
24 de Octubre de 2014
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Nota:
98149
La Corte Suprema de Justicia estableció que quienes hubieren cometido extorsión y repararen a sus víctimas antes de recibir sentencia podrán hacerse a la rebaja de entre la mitad y las tres cuartas partes de la pena, contemplada en artículo 269 del Código Penal (CP, L. 599/00). Esto debido a la tesis asumida por la propia Sala Penal en la Sentencia 35767 del 2012, según la cual, para casos como este, era inaplicable la prohibición de subrogados penales por terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. Para la corporación, si el responsable de la comisión de estas conductas reparaba a sus víctimas, frente a los tipos lesivos del patrimonio económico, procedía el beneficio penal del artículo 269 del CP. De ahí que en el caso concreto fuera viable la rebaja por tentativa de extorsión y hurto calificado (M. P. Patricia Salazar).
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