Quien no cumple requisito de edad en régimen de prima media puede asegurar derecho pensional (10:14 a.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
98910
La muerte de los beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida que se produzca sin que estos hubieren alcanzado los requisitos de edad para obtener el derecho a la jubilación da lugar a la pensión de sobrevivientes, sentenció la Corte Suprema de Justicia. Ello porque el artículo 12 (parágrafo 1º) de la Ley 797 del 2003 indica que, ante el acaecimiento de un hecho inevitable como lo es el deceso del cotizante, una vez alcanzado el número de semanas cotizadas, debe considerarse causado el derecho, a pesar de que el afiliado no haya alcanzado la edad que allí se exige para materializarlo. Aclaró que el régimen de prima media de la Ley 797 del 2003 es el establecido por la Ley 100 de 1993 y no el previsto en el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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