¿Quién debe probar la existencia de los elementos de un contrato realidad en la administración pública? (2:40 p.m.)
01 de Noviembre de 2017
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Nota:
57863
En la regulación de los contratos de prestación de servicios estatales, contenida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se contempla una presunción iuris tantum al establecer que en ningún caso estos generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales. Por lo anterior, al no tener esta presunción el carácter de pleno derecho puede ser controvertida y desvirtuada de manera que quien pretenda la declaratoria de una relación que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios, con base en el principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 de la Constitución, tiene el deber de probar a fin de quebrantar la presunción que sobre esta modalidad de contrato estatal recae, reitera la alta corporación. Esto por cuanto se requiere demostrar de forma incontrovertible, además de la actividad personal y la remuneración, que en la relación con el empleador existió subordinación o dependencia, la cual se entiende como la facultad permanente para exigir del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).
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