Quejas siempre generan respuesta de la administración y pueden dar lugar a actuaciones sancionatorias (4:40 p.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106421
De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no todo pronunciamiento de la administración admite recursos, pues por regla general es contra los actos definitivos que proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Así las cosas, en concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, la queja siempre genera respuesta de la administración y en ocasiones, cuando existe mérito, da lugar a una actuación administrativa sancionatoria. En este evento, el quejoso puede solicitar su vinculación al proceso en calidad de tercero interviniente, en cuyo caso tendrá los mismos derechos de las partes y podrá interponer recursos.
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