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Que la empresa desempeñe labores de alto riesgo no significa que todas las actividades laborales allí ejecutadas lo sean (2:30 p.m.)

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17 de Octubre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el hecho de que la actividad principal de una empresa haya sido calificada como de alto riesgo no hace que deba considerarse que todas las labores que en ella se desempeñen tengan esa misma connotación. Añadió que para demostrar que otros empleos distintos a los ya reconocidos como de alto riego también suponen ese tipo de exposición, es necesario que el recurrente aporte pruebas científicas. En el caso concreto, señaló que las actividades riesgosas que ejecuta la empresa Monómeros de Venezuela no implican que todos sus trabajadores cumplan labores de ese tipo; añadió que no hay oficios de alto riesgo por exposición a altas temperaturas y que no estaba demostrado que el empleador expusiera a todos sus empleados al contacto con sustancias tóxicas, ni que todos ellos laboraran a cielo abierto (M. P. Gustavo Hernando López).

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