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Que jurisdicción especial conozca los conflictos laborales de indígenas no viola debido proceso al empleador (12:21 p.m.)

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29 de Octubre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que no es violatorio de los derechos del empleador que los conflictos laborales en los que indígenas sean protagonistas sean resueltos por la jurisdicción especial de la comunidad a la que pertenecen. Al contrario, dice, esa posibilidad es una materialización de las garantías consagradas en el artículo 246 de la Constitución. Así las cosas, la Sala encontró que no se desconoció prerrogativa alguna en favor del patrono en el conflicto laboral propio de este expediente, por demostrarse la excepción previa relativa a la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria (C. P. Gustavo Hernando López).

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