¿Qué debe verificarse para declarar la pérdida de investidura de concejales que no se posesionan en el plazo legal? (2:40 p.m.)
13 de Octubre de 2017
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Nota:
58145
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 136 de 1994, para declarar la pérdida de investidura de un concejal que no se ha posesionado de manera previa al ejercicio de su cargo debe verificarse, por una parte, que el candidato, una vez declarado electo por la autoridad electoral competente y obtenida su curul, no se posesione en dicho cargo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la instalación del respectivo cabildo municipal o distrital. Por otro lado, que el candidato a concejal, a pesar de no haber sido declarado electo por la autoridad electoral competente ni obtenida su curul en las elecciones territoriales, sea llamado a posesionarse en dicho cargo por la respectiva mesa directiva del cabildo municipal o distrital al cual aspiró y, aun así, no se posesione dentro de los tres días hábiles siguientes a esta fecha del llamado (C. P. María Elizabeth García).
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