Pasar al contenido principal
06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


¿Puede el presidente electo solicitar a la justicia que modifique sus decisiones?

21 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
144987
Imagen
presidencia-ejecutivo-palaciojose-patino-1509241673.jpg

En su primer discurso como presidente electo de Colombia, Gustavo Petro solicitó al fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, liberar a los jóvenes judicializados dentro de las investigaciones relacionadas con supuestos delitos cometidos por la denominada “Primera Línea”; y a la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, pidió devolver sus cargos a los alcaldes suspendidos e investigados por participación en política.

 

El jefe del ente acusador no tardó en responder y precisó a Petro que no es su competencia ordenar la liberación de los detenidos, sino que es la labor constitucional de los jueces. “Si el Presidente electo quiere buscar la liberación de jóvenes que cometieron delitos, debe pedirle el favor al Congreso que cambie la ley, y no al Fiscal General”, dijo Barbosa.

 

Esta petición generó debate jurídico sobre su legalidad  y por el mensaje que envía a los otros poderes, pues para algunos expertos es una extralimitación de funciones, aún sin haber asumido el cargo como primer mandatario.

Al respecto, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, indicó que Petro lo que hace es “un llamado ciudadano a la Fiscalía para que realice una valoración más profunda y objetiva de las pruebas. Respecto a la Procuraduría, se trata de un llamado del presidente electo a que las investigaciones de este ente se hagan sin sesgo político”.

 

 

Por su parte, el senador electo Humberto de la Calle señaló en medios que “es un poco impertinente para un discurso de celebración de victoria, pero en general confío en que haya un nuevo clima, que logremos cancelar esa oleada de odio que hemos padecido”.

Sobre un posible choque institucional, cabe recordar que el artículo 113 de la Constitución Política precisa que las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial) tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Con base en lo anterior, este tipo de llamados no se podrían hacer una vez el presidente electo asuma su cargo como jefe de Estado, ya que iría en contra de las garantías constitucionales que protegen la separación de poderes y garantizan la armonía de los diferentes órganos que se ocupan de cumplir con las funciones del Estado.

En lo que tiene que ver con la solicitud a la Procuraduría de devolver su puesto a los alcaldes, el nuevo presidente indicó: “Yo le solicito a la Procuradora General de la Nación que restituya en sus puestos a los alcaldes de elección popular. Ya no es el momento de los odios. Este gobierno que va a iniciar el 7 de agosto es un gobierno de la vida, es el gobierno que quiere construir a Colombia como una potencia mundial de la vida”.

En relación con esta solicitud, la procuradora Margarita Cabello, el pasado domingo 19 de junio, ya había anunciado que “inmediatamente termine el proceso electoral, terminan los elementos que motivaron la suspensión, pero la investigación sigue”.

Cumpliendo su palabra, en horas de la mañana de hoy publicó un comunicado de prensa en donde informó que se levantó la suspensión provisional del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, pero que seguirá vinculado al proceso de investigación, tal como ocurre con los alcaldes de Ibagué, San Juan Nepomuceno y Timaná, a quienes la Procuraduría les suspendió provisionalmente y les levantó esta medida una vez concluyó la primera vuelta presidencial.

 

 

La controversia en este punto se genera porque, como lo han indicado los expertos mencionados, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal y su obligación es velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: la función preventiva, la función de intervención y la función disciplinaria, y al recibir este tipo de solicitudes por parte de quien será el máximo representante de la Rama Ejecutiva se cuestiona al ente de control público.   

Se avecina un cambio de Gobierno y es buen momento para observar las actitudes que irá tomando respecto de la independencia judicial, especialmente cuando las decisiones no sean afines a las expectativas del Ejecutivo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)