Publicidad de convocatorias inferior a lo previsto afecta el proceso desde la publicación (8:45 a.m.)
27 de Diciembre de 2016
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Nota:
53435
A la luz del parágrafo del artículo 3º del Decreto 2485 de 2014, el cual regula los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales, el Consejo de Estado precisó que esta norma prevé un lapso mínimo y no un máximo para efectuar la publicación de una convocatoria. Según esta disposición, la publicación deberá efectuarse con no menos de 10 días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. Con base en ello, explicó que todo plazo superior al indicado respeta el principio de legalidad y es más garantista y orientado a brindar más oportunidad de difusión e información y una mayor concurrencia, con el fin de escoger el mejor, como corresponde a la lógica de todo proceso meritocrático. Sin embargo, aclaró que cuando esta publicidad es inferior a lo previsto, afecta el proceso desde la publicación de la misma y, como consecuencia, se tendrá que repetir desde este momento. A esta precisión llegó la corporación luego de indicar, con especial relevancia, que la publicidad o difusión de la convocatoria es la primera actividad de la administración dirigida a los aspirantes en abstracto, es decir que sin la misma no podría haber inscritos o interesados en ocupar el cargo, además de ser el acto que fija las reglas del concurso (C.P. Rocío Araújo Oñate)
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