Publican sentencia que declaró exequible tope para deducir impuesto de renta por pago de intereses por deudas (4:35 p.m.)
16 de Marzo de 2015
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Nota:
99182
La Corte Constitucional determinó que limitar la parte deducible del pago del impuesto de renta por tratarse de intereses por deudas no se asimila a una sanción, luego no es violatorio del debido proceso. Sostuvo que la restricción solo modifica la base gravable del impuesto. A su juicio, imponer un tope en relación con la deducción de intereses generados por deudas para efectos tributarios no es contrario a los derechos a la igualdad, pues no se evidencia en la norma una distinción palmaria entre evasores y no evasores, tampoco que la administración se sirva de la amenaza de sanciones para prevenir la evasión. Además, señaló que el principio de buena fe no implica que siempre se deba presumir que las personas se comportan siempre bondadosamente y cumplen con sus obligaciones. Añadió que tampoco se impide a las empresas endeudarse hasta el monto que consideren razonable, pues no se les sanciona sino que se les advierte de la pérdida de un beneficio tributario, si se exceden en el rango de endeudamiento (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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