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Publican sentencia que declaró exequible restricción a funcionarios públicos de participar en controversias políticas (9:28 a.m.)

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20 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible la expresión “y en las controversias políticas” del numeral 39 del artículo 48 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002). La prohibición general a los empleados del Estado de tomar parte en actividades de partidos, movimientos y controversias políticas es de raíz constitucional, sin embargo, el legislador estatutario puede reconocer tal derecho de participación solo a algunos de ellos en los términos del artículo 127 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 2 del 2004, aclaró. Al respecto, la Corte recordó que esta prohibición hace referencia a controversias de tipo partidista o en el marco de procesos electorales y no a deliberaciones o discusiones sobre temas públicos de interés general. Finalmente, sobre la calificación de “falta gravísima”, advirtió que se encuentra justificada por la necesidad de preservar el principio de imparcialidad de la función pública, asegurar la prevalencia del interés general sobre el particular, garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, proteger la libertad política del elector y del ciudadano y defender la moralidad pública. Jorge Ignacio Pretelt aclaró el voto. Por su parte, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas presentaron salvamentos de voto (M. P. Mauricio González Cuervo)

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