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Publican sentencia que declaró exequible reglas de prestación del servicio de transporte público y privado (11:12 a.m.)

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23 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “cuando no se utilicen equipos propios la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”, del artículo 5° de la Ley 336 de 1996. Para la Corte, la regulación en materia de prestación del servicio de transporte público y privado tiene como prioridad esencial la seguridad de los usuarios y de la comunidad en general, al tiempo que garantiza su prestación eficiente en condiciones idóneas que permiten comodidad y accesibilidad. En este sentido, concluyó que la norma no puede ser considerada irracional, desproporcionada, ni restrictiva de derechos y libertades fundamentales, ya que persigue objetivos constitucionalmente válidos (M. P. Nilson Pinilla).

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