Publican sentencia que declaró constitucional renovación anual del Rues (12:46 p.m.)
25 de Febrero de 2015
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Nota:
99543
La Corte Constitucional estableció que la delegación para legislar que obtuvo el Presidente de la República por medio del artículo 75 de la Ley 1474 del 2011 no solo estaba encaminada a eliminar trámites sino a establecer condiciones que generaran la mayor eficiencia en procedimientos de atención al público por parte de la administración. De ahí que considerara que cualquier disposición que se produjera con ese propósito, aunque no introdujera la supresión de proceso alguno, debe recibir aval constitucional. Así las cosas, la imposición de la renovación anual del registro único empresarial y social (Rues), durante los primeros tres meses de cada año, no desborda límites establecidos en la Constitución, según la Sala Plena (inciso 2º del artículo 166 del Decreto Ley 019 del 2012). Además, dice el fallo, la actuación del Ejecutivo en este caso se limitó a reformar las condiciones de una exigencia ya existente, como el deber de registro para personas jurídicas sin ánimo de lucro del artículo 1º del Decreto 427 de 1996, entre otras normas, que además obligaban al Gobierno a expedir una regulación (artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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