Publican razones por las que la Corte consideró que el Emisor no fue responsable por crisis del UPAC (11:50 a.m.)
29 de Agosto de 2013
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Nota:
90881
La Corte Constitucional dio a conocer el texto oficial de la sentencia que, al proteger el derecho al debido proceso, dejó sin efecto una decisión de reparación directa iniciada contra el Banco de la República, en virtud de su obligación de calcular la tasa del UPAC conforme al comportamiento de las tasas de interés (artículo 16, literal f), de la Ley 31 de 1992). Según el alto tribunal, a pesar de que podría argumentarse que en realidad el Emisor no estaba obligado a obedecer una orden legal, en vista de su incompatibilidad con la Carta Política, esta hipótesis es incorrecta porque la sentencia que declaró la inexequibilidad (C-383 de 1999) tuvo efectos ex nunc (hacia el futuro), por lo tanto, no podía tener aplicación respecto de cuotas causadas por créditos adquiridos antes de la declaratoria de inconstitucionalidad. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó el voto (M. P. María Victoria Calle).
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