Publican fallo que fija límites para reconocer la indexación de la primera mesada pensional causada antes de la Constitución del 91 (11:20 a.m.)
24 de Abril de 2013
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Nota:
88086
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia de unificación en la que fija algunos de los límites de la indexación de la primera mesada pensional, luego de sentar jurisprudencia en torno a su exigibilidad, cuando el derecho fue adquirido antes de la expedición de la Carta Política de 1991. La Sala Plena insistió en que su carácter retroactivo se basa en que se trata de un principio constitucional y que desconocerlo genera una vulneración del derecho a la igualdad del que deben gozar los pensionados. Sin embargo, reiteró la posición asumida en la sentencia SU-173 del 2012, según la cual reconocer el derecho a la indexación desde el momento de la primera reclamación ponía en riesgo la sostenibilidad fiscal, limitándolo a una prescripción que empieza a correr a partir del momento en que se tiene certeza de la exigibilidad de esta garantía, es decir, a partir de la expedición de la precitada providencia (M. P. Alexei Julio).
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