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Publican fallo de unificación en el que piden a CSJ no seguir desconociendo tiempo de servicio no cotizado, parta efectos pensionales (12:14 p.m.)

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06 de Noviembre de 2014

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Luego de casi 11 meses, la Corte Constitucional publicó la sentencia de unificación de jurisprudencia en la cual concluyó que la Corte Suprema de Justicia estaba desconociendo la Carta Política de 1991, al continuar aplicando la prohibición para que servidores públicos pudieran acumular los tiempos de servicios no cotizados, para efectos de pensión. La Sala Plena estableció que la inaplicabilidad de esta limitante, contenida en el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, viene siendo pregonada por la jurisprudencia del tribunal constitucional y del Consejo de Estado desde hace varios años, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad laboral; lo anterior en observancia de lo ordenado por el literal f) del artículo 13 y el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que imponen que las semanas cotizadas a cualquier entidad o fondo de previsión social privado o público, así como aquellas durante las cuales no se efectuaron aportes pero se sumó tiempo de servicio en el sector público, sean tenidas en cuenta a la hora de liquidar la pensión de vejez (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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