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Proyecto que regula paliativos médicos a enfermos terminales no autoriza la eutanasia: Corte Constitucional (9:39 a.m.)

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22 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional precisó que la voluntad anticipada que contiene el proyecto que garantiza paliativos médicos a los enfermos terminales no supone renunciar a la posibilidad de que el paciente continúe con vida o pueda curarse (P. L. 38/10S-290/11C). En su criterio, se trata apenas de la declaración de su voluntad de no someterse a tratamientos que le prolonguen los padecimientos propios de su enfermedad, cuando se sabe que ninguno de ellos le salvará la vida. Con estos argumentos, rechazó las objeciones presidenciales, respaldadas por la Procuraduría, en las que se precisaba la necesidad de declarar inexequible la iniciativa, por no haber sido tramitada por el legislador estatutario. Al declararla constitucional, la Corte consideró que no se estaban regulando derechos fundamentales a la vida y a la salud y, por lo tanto, era viable que el proyecto se tramitara por medio de una ley ordinaria (M. P. Alberto Rojas).

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