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Provisionales embarazadas que sean despedidas no tienen derecho a reubicación, pero sí a seguridad social en salud (10:05 a.m.)

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28 de Noviembre de 2014

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Así lo concluyó el Consejo de Estado al precisar que la culminación del contrato de libre nombramiento y remoción de una mujer embarazada, si bien está justificado por la terminación de la necesidad de esa labor, obliga al empleador a seguir cubriendo los pagos a su EPS, para garantizarle seguridad social en salud, hasta que adquiera su derecho a disfrutar de la licencia de maternidad. Agregó que la única condición es que la servidora se encuentre en estado de gravidez al momento de su retiro. El fallo también advierte que en estos casos no procede reubicación, ni pago de salarios dejados de percibir, pues el despido es justificado. En el caso concreto, la Sala dio pleno respaldo a la decisión del Consejo Superior de no prorrogar más la vigencia del acto administrativo por medio del cual operaba un cargo de descongestión y señaló que si bien no hay lugar a la continuidad del vínculo laboral que se concede en otros casos, es obligación de la administración garantizar a la actora su afiliación a salud (M. P. María Elizabeth García).

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