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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Protocolo de bioseguridad para actividades relacionadas con el arribo, estadía y zarpe de naves de pasajeros

02 de Agosto de 2021

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Nota:
129909

El Ministerio de Salud adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus (covid-19) en actividades relacionadas con el arribo, estadía y zarpe de naves de pasajeros dentro del territorio nacional, contenido en el anexo técnico que hace parte de la nueva norma. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 777, del 2 de junio del 2021, y a las demás medidas adoptadas por los distintos actores, siempre y cuando no sean contrarias a lo que aquí se establece.

 

Esta nueva norma aplica a los actores involucrados en la atención de naves de pasajeros tales como instalaciones portuarias, operadores portuarios, agencias marítimas, agencias de viajes, guías de turismo y demás proveedores de productos o servicios conexos.

 

Las medidas indicadas son complementarias a las regulaciones y procedimientos adoptados por las autoridades del orden nacional y territorial en el marco de sus competencias. La vigilancia del cumplimiento del protocolo adoptado en el anexo técnico está a cargo de la entidad territorial de salud que corresponda al municipio o distrito donde se ubican las instalaciones portuarias y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes de naves de pasajeros, sin perjuicio de las competencias que tengan las demás autoridades.

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