15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Propietario y poseedor del inmueble también pueden ejercer los derechos que se derivan del contrato de servicios públicos domiciliarios (4:00 p.m.)

09 de Diciembre de 2016

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Nota:
53145
En una acción de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que si el propietario y el poseedor del inmueble, así como el suscriptor, se benefician directamente de los servicios públicos, a pesar de que no sean los consumidores directos del servicio, “no existe ningún motivo para que solo el suscriptor del servicio tenga la posibilidad de ejercer los derechos que se derivan del contrato de servicios públicos domiciliarios”. En esa medida, la Sala concluyó que cuando los artículos 68 (interrupción del servicio por decisión del suscriptor), 70 (terminación del contrato) y 71 (cesión del contrato) de la Resolución 1732 del 2007, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y vigente para la época de los hechos, se refieren a los suscriptores, debe entenderse que el derecho que tienen a la interrupción, terminación y cesión del contrato se extiende a los propietarios, poseedores y usuarios del servicio, en virtud del artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior sin perjuicio de que las empresas prestadoras de servicios públicos implementen los controles necesarios para evitar el ejercicio abusivo de los mencionados derechos y que “se conviertan en instrumentos de expropiación de activos” (C.P. Roberto Augusto Serrato).

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