Propiedad horizontal no puede obstaculizar el corte de servicios públicos domiciliarios
16 de Enero de 2023
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que una propiedad horizontal pueda fijar horarios en su reglamento para que las empresas prestadoras de dichos servicios puedan realizar cortes.
Según la entidad, las disposiciones sobre servicios públicos domiciliarios adoptadas en los estatutos o reglamentos internos de la propiedad horizontal no pueden ir en contravía de las disposiciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
En particular, señaló, no podrán violar u obstaculizar el ejercicio de derechos y obligaciones tanto de los prestadores de estos servicios como de los usuarios de los mismos, so pena de proceder al amparo policivo contemplado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, como instrumento para el cese los actos que entorpezcan dicho ejercicio.
De acuerdo con esta norma, las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto civiles como de policía, inmediatamente se lo solicite una empresa de servicios públicos le prestarán su apoyo para hacer que se le restituyan los inmuebles que los particulares hayan ocupado contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa o para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.
Debido proceso
En todo caso, advirtió la entidad, antes de suspender o cortar un servicio o terminar el contrato de servicios públicos, si es el caso, los prestadores deberán garantizarle al usuario y/o suscriptor el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción, por lo que no podrán suspender el servicio a aquellos usuarios y/o suscriptores que estén al día con sus obligaciones.
Por último, recordó, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden establecer el plazo límite de mora para proceder a la suspensión, el cual no debe superar dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, y tres periodos, cuando sea mensual. Son topes máximos, es decir, el prestador puede establecer plazos inferiores en su contrato, de manera que, si así lo dispone, podrá suspender el servicio ante la mora de un solo periodo de facturación.
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