Promotor de acuerdo de reestructuración que omite definir acreencias viola el debido proceso (4:00 p.m.)
23 de Octubre de 2013
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Nota:
92575
La Corte Constitucional reiteró que a través de la acción de tutela se puede reprobar el trámite, contenido y alcance de un acuerdo de reestructuración de pasivos, cuando este vulnere los derechos fundamentales de algún acreedor. Así, en el marco de la Ley 550 de 1999, recordó que el promotor debe proponer, en la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto, cuáles serán las obligaciones que conformarán el acuerdo. De lo contrario, se violan los derechos al debido proceso y la defensa, pues esa omisión obstaculiza la presentación de observaciones u objeciones por parte de los acreedores. Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Nilson Pinilla aclararon el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
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