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Prohibición de invertir dineros de la salud en activos fijos no afecta gastos administrativos de la unidad de pago por capitación (3:38 p.m.)

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16 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la prohibición a las EPS de invertir dineros provenientes del sistema de salud en activos fijos no afecta el componente de gastos administrativos de la unidad de pago por capitación, de ahí la exequibilidad del artículo 23 de la Ley 1438 del 2011. Ello porque la expresión “los recursos para la atención en salud” se refiere específicamente a los dineros dirigidos a la prestación de servicios médicos, una vez excluidos los gastos administrativos. Al no producirse la afectación del mencionado componente, este puede emplearse en la adquisición de activos fijos, dice la corporación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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