Prohibición de huelga a trabajadores responsables del autoabastecimiento de combustibles es inconstitucional: magistrados Calle y Vargas (3:30 p.m.)
10 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas consideraron que la Corte Constitucional ha debido declarar inexequible la prohibición de huelga a los trabajadores del sector petrolero responsables del abastecimiento de combustibles a nivel interno (literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo). A su juicio, el exhorto del alto tribunal para que se determine específicamente qué tipo de actividades del sector se acogen al concepto de servicio público esencial, al cual le está vedado el derecho de huelga, no es consecuente con la decisión mayoritaria de declarar como acorde a la Constitución el texto demandado. En su concepto, este tipo de labores no se acoge a los principios de la Sentencia C-691 del 2008, por medio de la cual la Corte admite que frente a aquellas actividades de las cuales dependan los derechos a la vida, la seguridad o salud de la población es viable restringir la posibilidad de decretar un cese de actividades (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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