Prohibición de entrada al país de extranjeros por razón de graves enfermedades vulnera la Constitución (9:42 a.m.)
19 de Mayo de 2016
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Nota:
107344
La Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el estudio del expediente en el que se atacaba una norma de casi 100 años de la legislación colombiana. Se trata del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, que establece reglas sobre la inmigración y la extranjería. Vale la pena mencionar que la disposición prevé algunas circunstancias para prohibir la entrada al territorio nacional de extranjeros por razón de graves enfermedades físicas o mentales. De acuerdo con el escrito, las circunstancias previstas lesionaban los derechos a la dignidad humana y a la igualdad. De ahí que el alto tribunal constitucional resolviera su inexequibilidad luego de haber considerado que el legislador viola dichos principios cuando establece que los foráneos no tienen permitido entrar al territorio solo por el hecho de padecer enfermedades “graves, crónicas y contagiosas” o de considerarse que sufren de “enajenación mental”, por cuanto ello implica una discriminación en contra de personas que son sujetos de especial protección constitucional. Finalmente, la corporación judicial determinó que la disposición acusada viola el principio de la dignidad humana “al usar expresiones como ‘idiotas’, ‘cretinos’ o ‘baldados’ que son en sí mismas ofensivas y excluyentes y promueven que visiones peyorativas sean mantenidas”. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.
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