Prohibición de anticoncepción quirúrgica en menores no es absoluta, explica Corte Constitucional (10:15 a.m.)
19 de Marzo de 2014
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Nota:
95876
La Corte Constitucional determinó que la prohibición de la anticoncepción quirúrgica para menores de edad no es absoluta, en tanto no cobija a quienes enfrenten riesgos graves de salud ni a quienes, padeciéndolos, sufran además de una discapacidad mental severa; ello al declarar exequible el artículo 7º de la Ley 1412 del 2010, que establece esta restricción. En el primero de los casos, sostiene el alto tribunal, se debe hacer una ponderación frente al derecho a la vida, en el cual esta garantía debe primar; en el segundo, recalca, es aplicable incluso el artículo 6º de la misma ley, que regula el procedimiento general para personas que padezcan dicha discapacidad. Los magistrados Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio González salvaron el voto, por considerar que era necesario condicionar la norma a que se entendiera que la limitación no regía para menores que sufrieran las afecciones aquí anotadas (M. P. Mauricio González).
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