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Profesores hora cátedra no se pueden vincular mediante contrato de prestación de servicios (3:02 p.m.)

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02 de Septiembre de 2015

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Las instituciones de educación superior públicas o privadas no pueden vincular profesores hora cátedra a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios ni desconocer el derecho de los docentes a percibir las prestaciones sociales reconocidas a todos los trabajadores públicos o privados, las cuales deben otorgarse en proporción al tiempo laborado, señaló el Ministerio de Educación. La Corte Constitucional declaró inexequible (Sentencia C-006 de 1996) el aparte “son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por periodos académicos” del artículo 73 de la Ley 30 de 1992, con el siguiente argumento: estos profesores también tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen la prestación personal del servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales. En cuanto a la remuneración, el ministerio indicó que se rige por lo que al respecto haya establecido cada institución internamente, que puede ser acorde con la calificación en grados.

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