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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Profesión, arte u oficio del artista no requiere tarjeta profesional, no es un riesgo social que amerite título de idoneidad

03 de Mayo de 2022

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Nota:
142506

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 2166 de 1985, al tratarse la ocupación de artista de un oficio que no requiere de formación académica se consideran titulares profesionales de la misma los artistas, empíricos o académicos, que demuestren su ejercicio en actividades inherentes al arte, en cualquiera de sus distintas expresiones.

En este sentido, se creó el Consejo Asesor para la Profesionalización del Artista, encargado de establecer los requisitos, estudiar y emitir conceptos sobre las solicitudes de calificación. Una vez estudiada la solicitud y previa certificación de afiliación, el Ministerio de Educación estaba facultado para expedir al artista una tarjeta que lo acreditara como tal.

Sin embargo, precisó esta cartera, el artículo 216 del Decreto Ley 19 del 2012 derogó el artículo 2 del Decreto Ley 2166 de 1985, dejando sin efecto y sin sustento normativo al mencionado consejo asesor y, por ende, sin sustento legal para expedir la tarjeta profesional del artista ni el duplicado de la misma.

En la actualidad, la profesión, arte u oficio del artista no requiere de tarjeta profesional, por no ser un riesgo social que requiera título de idoneidad para su ejercicio (tarjeta profesional, certificado o aval), diferente a que un programa de una institución de educación superior otorgue título académico a una persona natural al culminar un programa, por haber adquirido un saber determinado.

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