Productos de hierro y acero deberán presentar declaración de importación anticipada (3:28 p.m.)
25 de Septiembre de 2014
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Nota:
63225
La declaración de importación de mercancías como alambrón de hierro o de acero sin alear; barras de hierro o de acero sin alear; las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; las demás barras de acero sin alear, de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío, de sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 milímetros, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, entre otros productos, tendrán que presentarse en forma anticipada y en los términos definidos por los artículo 1° y 2° de la Resolución 7408 del 30 de julio del 2010. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Resolución 0175.
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