Procuraduría sugiere constitucionalidad de atribuciones de Dirección Nacional de Derecho de Autor (11:00 a.m.)
13 de Noviembre de 2013
Reproducir
Nota:
92141
El Consejo de Estado ratificó que al resarcimiento estatal al que tengan derecho las víctimas de grupos armados ilegales por cuenta de reparaciones directas les deben ser descontadas las sumas que reciban los beneficiarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Así, si quienes acuden a la jurisdicción contenciosa ya recibieron dinero como resarcimiento del daño causado, derivado de la restauración administrativa que promueve esta norma, tales valores deben ser restados a la suma que se fije en el proceso judicial. Adicionalmente, recordó que aunque los daños causados a la población civil por ataques guerrilleros no se produzcan por actuaciones de la administración que permitan atribuirle falla en el servicio, esta es patrimonialmente responsable del perjuicio, debido a la ocurrencia de un daño especial. Con estos argumentos, la Sección Tercera responsabilizó a la Nación de los daños causados a civiles víctimas de un ataque perpetrado por guerrilleros de las FARC contra la población de Guayabetal (Cundinamarca) el 15 y 16 de enero del 2000. En el caso concreto, ratificó el valor probatorio de los elementos aportados en copias simples y solicitó a la Unidad de Víctimas que informe si los afectados recibieron reparación en dinero a causa de los hechos objetos de esta acción, para que sean descontados del total fijado en esta providencia (C. P. Olga Mélida Valle de La Hoz).
Opina, Comenta