Procuraduría puede recurrir sentencias del contencioso cuando tenga interés para hacerlo (4:07 p.m.)
23 de Febrero de 2015
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Nota:
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Según el Consejo de Estado, el Ministerio Público también puede tener interés de parte, aun cuando no debe representar a ninguno de los extremos del litigio, en sentido formal; su actuación no se puede asimilar a la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), anotó. Así, con miras a la defensa del patrimonio público, el orden jurídico y las garantías fundamentales que justifican la intervención de la Procuraduría contenida en el artículo 277 de la Constitución (numeral 7º), el organismo de control debe contar con el aval para apelar decisiones de control de legalidad a procesos de conciliación y otras acciones a cargo de la jurisdicción. Esta tesis, dice, encuentra otra razón de ser en el artículo 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que ofrece facultades más amplias de intervención para el Ministerio Público en esta materia. Cabe precisar que la Sala revocó el auto de admisión proferido en el 2012 frente a este asunto, al considerar que debió declararse desierto por inasistencia de la parte apelante a la diligencia de conciliación (artículo 70 de la Ley 1395 del 2010, que adicionó el artículo 43 de la Ley 460 del 2001) (C. P. Enrique Gil).
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