Procuraduría pide inhibición en demanda a norma que regula cesación del procedimiento fiscal (8:00 a.m.)
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18 de Diciembre de 2013
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Si una decisión proferida en un país extranjero dispone, frente a una unión católica, que el vínculo matrimonial queda disuelto, esto no contraría el orden público colombiano, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, la Ley 25 de 1992 admite la cesación de efectos civiles de dicho matrimonio, lo cual se asimila al divorcio, aun cuando no disuelva el nexo considerado desde el punto de vista estrictamente religioso, advirtió el alto tribunal (M. P. Ariel Salazar).
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