Procuraduría pide inexequibilidad de varias condiciones del régimen de carrera de la Dian (11:16 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100581
Para el organismo de control, las normas en las que se disponen las instancias responsables de ese sistema, incluida la creación de la comisión específica de carrera, deben ser declaradas inconstitucionales (artículos 9º y 10º del Decreto 765 del 2005). Para la Procuraduría, la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) también debe ser la encargada de gestionar y administrar la incorporación de personal a la carrera administrativa de la Dian, lo que obliga a dejar fuera del ordenamiento todas las tareas que, en esa materia específica, le fueron atribuidas a la comisión que se creó en esa disposición y las demás instancias responsables. Anotó que dado que el artículo 130 de la Constitución empodera a la CNSC para la administración de sistemas de carrera específicos de origen legal, como según el artículo 4º (numeral 2º) de la Ley 909 del 2004 lo es el de los empleados de carrera de la Dian, se deben declarar inexequibles las expresiones en las que se establecen las funciones específicas allí establecidas para otros organismos de la entidad (artículos 13, 14, 15, 16, 34, 37, 48 y 57 parciales). La ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt será estudiada esta semana por la Sala Plena.
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