Procesos de lanzamiento iniciados con base en facultades del jefe de Policía deben ser cobijados con seguridad jurídica (1:14 p.m.)
17 de Diciembre de 2014
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Nota:
98699
El Consejo de Estado conceptuó que no tienen afectación los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho tramitados antes de que la Corte Constitucional hubiese advertido la subrogación y modificación en los alcances de la norma que autorizaba al inspector de Policía a realizar esta actuación. A juicio de la corporación, ya hicieron tránsito a cosa juzgada los casos previos a la Sentencia C-241 del 2010, en la cual la Corte se declaró inhibida para juzgar el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, por considerar que la aplicación de la disposición ya no se encontraba vigente, por el surgimiento de otras relacionadas con este trámite. Sin embargo, dice, teniendo en cuenta lo precisado en la Sentencia T-053 del 2012, cuando se evidencie que la empleabilidad del mandato dio lugar a la violación de derechos fundamentales, es viable interponer las respectivas acciones de tutela. Finalmente, aclaró que los procesos que hoy continúen en curso con base en este artículo y el Decreto 992 de 1930 deben seguir su curso de acuerdo con estos principios, para garantizar la seguridad jurídica (Álvaro Namén).
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