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Procesos de contratación en materia de servicios públicos domiciliarios deben garantizar la libre concurrencia de oferentes (3:18 p.m.)

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07 de Diciembre de 2010

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Aunque el régimen de actos y contratos de las empresas de servicios públicos es de derecho privado, salvo las excepciones previstas en la Ley 142 de 1994, en los procesos de contratación deben observarse los principios de transparencia y de libre concurrencia, pues las normas en esta materia se deben interpretar y aplicar de tal manera que se garantice el acceso de los oferentes y se impidan los abusos de la posición dominante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En cuanto a la concurrencia de oferentes, la entidad citó el pronunciamiento del Consejo de Estado, mediante el cual se declaró la nulidad parcial de la Resolución 151 del 2001, modificada por la Resolución 242 del 2003, en el entendido que las comisiones de regulación deben estimularla y garantizarla, más no establecer los procedimientos para su aplicación.

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