11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Procesos constitucionales no pueden marcar línea jurisprudencial en materia contencioso administrativa (2:00 p.m.)

03 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
93486
El Consejo de Estado determinó que los procesos de naturaleza constitucional no tienen la entidad para crear precedente jurisprudencial en materia contencioso administrativa. Así las cosas, indicó, una decisión de tutela de la Corte Constitucional no puede constituirse en un criterio de obligatorio acatamiento para el juez contencioso, en tanto que su órgano de cierre es el Consejo de Estado, el cual si es capaz de imponer una posición jurídica en ese ramo. Además, explicó que cuando la acción de tutela suspende los efectos de una decisión de la administración lo hace solo de manera transitoria y a fin de evitar un perjuicio irremediable al actor, mientras el operador ordinario se pronuncia de fondo (C. P. Gustavo Gómez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)