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Procesos constitucionales no pueden marcar línea jurisprudencial en materia contencioso administrativa (2:00 p.m.)

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03 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado determinó que los procesos de naturaleza constitucional no tienen la entidad para crear precedente jurisprudencial en materia contencioso administrativa. Así las cosas, indicó, una decisión de tutela de la Corte Constitucional no puede constituirse en un criterio de obligatorio acatamiento para el juez contencioso, en tanto que su órgano de cierre es el Consejo de Estado, el cual si es capaz de imponer una posición jurídica en ese ramo. Además, explicó que cuando la acción de tutela suspende los efectos de una decisión de la administración lo hace solo de manera transitoria y a fin de evitar un perjuicio irremediable al actor, mientras el operador ordinario se pronuncia de fondo (C. P. Gustavo Gómez).

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