Proceso de prescripción adquisitiva para inmuebles donde funcionen establecimientos educativos llega a segundo debate (9:52 a.m.)
11 de Noviembre de 2016
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Nota:
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La iniciativa que busca establecer un procedimiento especial para sanear la titularidad de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos oficiales llega a estudio de la plenaria de la Cámara, con algunas modificaciones. Así las cosas, los mandatarios locales deberán realizar un inventario de los bienes inmuebles ocupados que puedan ser objeto de adquisición por prescripción adquisitiva y que no tengan título de propiedad por parte de la entidad territorial. En caso de que los mandatarios locales no suministren la información su omisión sería causal de mala conducta. Posterior a ello, las entidades territoriales podrán adquirir por prescripción adquisitiva los bienes inmuebles que han servido de uso para el equipamiento público, iniciando la inscripción de declaración de posesión regular ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, conforme a lo establecido en la Ley 1183 del 2008. Una vez hecha la declaración de posesión regular, las entidades podrán estructurar sus proyectos de solicitud de recursos de inversión ante las entidades del nivel ejecutivo. Así, dentro de los tres meses siguientes a la declaración de posesión regular deberán iniciar la acción de pertenencia, so pena de investigación disciplinaria. Se aclara que en aquellos inmuebles donde la entidad territorial no tenga el derecho por prescripción adquisitiva podrá iniciar el proceso establecido en la Ley 1742 del 2014. En los eventos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles a favor de entidades territoriales no habrá lugar al pago del impuesto de registro, de los derechos de registro, ni de los derechos notariales. Por último, y para la adquisición de predios nuevos en aras de ampliación o construcción de instalaciones para el equipamiento público, se utilizará el proceso establecido en la Ley 1742 del 2014.
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