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Suspenden y multan a abogado por no realizar las gestiones encomendadas

01 de Junio de 2017

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Recientemente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó a un abogado con la suspensión de 10 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 50 salarios mínimos mensuales por una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional. (Lea: Sancionan a litigante por usar poder falso para retirar y cobrar títulos judiciales)

 

Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 y precisa: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

 

En el caso concreto, el litigante fue contratado con el objetivo de adelantar un proceso de reparación integral de daños para obtener la indemnización y demás cobros por la muerte de una persona en un accidente de tránsito. Frente a esta labor, el profesional no realizó ninguna actuación y únicamente dilató las gestiones encargadas. (Lea: Suspenden a defensor de oficio por no explicar su inasistencia a audiencias)

 

Según el fallo, cuando un profesional del Derecho asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades con el fin de cumplir las gestiones encomendadas. Desde este momento cobra vigencia el deber de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las cuales tienen que ser efectuadas con prontitud y celeridad.

 

Por ello, precisó la corporación que cuando el litigante se aparta injustificadamente de este deber queda incurso en la infracción a la debida diligencia profesional. (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que desconoció sanción impuesta)

 

La Sala corroboró que el abogado no realizó las gestiones profesionales encomendadas, toda vez que mantuvo a los interesados con planteamientos e instrucciones pese a que contaba con unos términos de caducidad para iniciar la acción o acciones judiciales pretendidas, por lo que, gracias a esa inactividad se generó el vencimiento de la oportunidad legal para proceder.

 

Ello es así porque el sancionado no presentó solicitud de audiencia prejudicial con la finalidad de cumplir el requisito de procedibilidad fundamental para el desarrollo del eventual proceso, lo que dio lugar a la caducidad para el inicio del proceso. (Lea: Cinco años de suspensión a abogado que utilizó documentos falsos en procesos ejecutivos laborales

 

Finalmente, la sanción disciplinaria impuesta cumple con el fin de prevención particular, es decir, el mensaje de reflexión para los profesionales del Derecho para que a futuro se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas disciplinarias o incumplan sus deberes en la actuación de la función de la abogacía, agregó el fallo (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia 11001110200020140256601, Ene.25/17

 

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