General
Suspenden drásticamente a abogado por exigir anticipos de una demanda que no interpuso
11 de Agosto de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, sancionó a una abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres años y multa de cinco salarios, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el literal d) del artículo 34, el numeral 1° del artículo 37 y el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
Dichas faltas se refieren a las siguientes actuaciones:
· Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.
· No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
· Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
En el caso concreto, un ciudadano le otorgó a su abogado de confianza un poder para que lo representara en una demanda laboral contra la empresa que lo había despedido, aparentemente, sin justa causa. El jurista le exigió, en varias ocasiones, cuantiosos anticipos a su cliente, a cambio de indicarle la etapa procesal en el que se encontraba su caso. (Lea: Abogado fue suspendido por utilizar escrito para injuriar y deshonrar a procuradoras delegadas)
De acuerdo a la narración de los hechos del expediente, el disciplinado siempre mantuvo a su cliente engañado, dado que no realizó gestión alguna y, así mismo, tampoco expidió recibos de la gestión encomendada, ocasionándole un gran perjuicio a su cliente. (Lea: Suspenden a abogada por desatender requerimiento de autoridad judicial en acción de tutela)
Vale la pena decir que en el transcurso del proceso el investigado fue renuente a asistir a las audiencias y prefirió ser asistido por un defensor de oficio y, por esto, no controvirtió las acusaciones presentadas por el quejoso.
Frente a dichas acusaciones realizadas bajo la gravedad de juramento, la Sala les concedió el valor probatorio correspondiente y, en consecuencia, confirmó la responsabilidad del inculpado. Pero también luego de ser evacuados todos los elementos presentados en el escrito de apelación por parte del defensor de oficio no se encontró ninguna causal que justificara el proceder del abogado (M.P. Julia Emma Garzón).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 200011102000201400068 01 (1176828), Abr. 13/16
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