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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Suspenden a abogado por no informar al cliente de su gestión profesional

20 de Noviembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a un abogado, por incurrir en la falta prevista en el artículo 34, literal C, de la Ley 1123 del 2007.

 

Esta falta de lealtad con el cliente se refiere a “callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. (Lea: Suspenden a abogado por presentar recursos recurrentes e infundados)

 

En el caso concreto se evidenció que el profesional no informó a la quejosa (su cliente) de las situaciones e implicaciones de la presentación extemporánea de la querella y esta situación solo fue advertida cuando acudió a la citación que la Fiscalía le hizo para rendir declaración en dicha actuación, la cual terminó con el archivo del proceso penal.

 

Además, la Corporación indicó que aunque el pago de honorarios es una obligación que emana del mismo contrato, la no cancelación de los mismos no es óbice o determinante para que el abogado omita su deber legal de informar al cliente el avance de la gestión profesional (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 76001110200020140332701, May. 13/20.

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