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Suspenden a abogado por no apartarse de un proceso por el que ya había sido sancionado

21 de Septiembre de 2016

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Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por el término seis meses y el registro de antecedentes disciplinarios, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007.

 

Vale la pena mencionar que esta falta se configura por el ejercicio ilegal de la profesión, la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para su ejercicio o el deber de independencia profesional.

 

La corporación destacó que el control disciplinario tiene como objetivo primordial defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, honesto, serio y diligente de la profesión de abogado. (Lea: Abogado no podrá litigar por dos años por presentar tutelas similares sin justa causa)

 

Recordó que si estos deberes son cumplidos a cabalidad por la comunidad judicial, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.

 

En el caso concreto, el profesional, a pesar de haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión por dos años, por presentar unas acciones de tutela similares sin justa causa, decidió seguir ejerciendo la representación de su cliente en algunas diligencias de un proceso civil.

 

Vale la pena decir que la sanción disciplinaria estuvo vigente desde el 4 de mayo del 2011 al 3 de mayo del 2013, motivo por el cual el letrado sustituyó el poder el 22 de junio del 2011; no obstante, siguió concurriendo a algunas diligencias del mismo proceso. (Lea: Sancionan a litigante por interposición repetitiva de recursos y escritos injuriosos contra el juez)

 

“Está claro que al haber estado suspendido del ejercicio de la profesión, de tener conocimiento de ello y de haber sustituido el poder encomendado debió ausentarse por completo del proceso,  dado que el 1° de julio del  2011 presentó una solicitud de fijación de diligencia de restitución de inmueble arrendado y  siguió concurriendo en las diligencias acaecidas los días 24 de octubre y 21 de noviembre del 2011”.

 

De ahí que el litigante siguió ejerciendo un derecho de postulación que ya no tenía, por lo cual, frente a esas conductas, la Sala confirmó la responsabilidad por la falta consagrada en el artículo 39 del Estatuto del Abogado (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130338101, May. 12/16

 

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