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Suspenden a abogado por intentar tergiversar versión de un acceso carnal abusivo

17 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó recientemente una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión por cometer una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, la decisión de instancia fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

 

El profesional fue hallado responsable de incurrir en la faltas previstas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Estas conductas disciplinarias se configuran por aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos, así como por desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas con el propósito de hacerlas valer en actuaciones judiciales.

 

Y es que una juez penal de circuito de Medellín solicitó investigar al litigante, el cual defendía a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por cuanto los familiares del acusado recolectaron dinero para que este se los entregara a la madre de la víctima, para que cambiaran la versión de los hechos.

 

Es importante decir que la Sala reprochó que el disciplinable no se defendiera de estas acusaciones en el trascurso del proceso penal, pues como profesional del Derecho y especializado en esta materia sabía de antemano de las las implicaciones que ello acarrearía (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020140225101 (1228629), 09/03/17

 

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