Suspenden a abogada que por no asistir a audiencias afectó cuota alimentaria de un menor
27 de Febrero de 2018
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se suspende por seis meses del ejercicio profesional a una litigante por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
Esta falta disciplinaria se configura por:
· Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas.
· Dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
En efecto, y según reseña el proceso, la disciplinada no desplegó ninguna acción tendiente a la protección de los derechos de un menor en un proceso de reducción de fijación de cuota alimentaria, pues al faltar a dos audiencias programadas sobrevino la reducción de la mesada en un margen superior al 50 %.
“Dicha situación genera apreciable desprestigio a la profesión de la abogacía”, enfatiza el fallo.
Cabe agregar que esta pretendía escudar su responsabilidad en la defensora de familia que actuó en el proceso, concurriendo así el criterio de agravación de la sanción previsto en el numeral 3° del literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 (atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero); defensa, concluye el fallo, que denota deslealtad y falta de probidad en el ejercicio legal.
La corporación reiteró que cuando un abogado asume un compromiso profesional se obliga a realizar todas las actividades en procura de cumplir las gestiones a él encomendadas, cobrando a partir de este momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos a su cargo.
Para esta colegiatura no es de recibo la argumentación expuesta en la impugnación por el apoderado de la disciplinada y acertó el a quo cuando reprochó el comportamiento indiligente en que incurrió la profesional del Derecho, como quiera que no concurrió a las diligencias, abandono la gestión como defensora de oficio, por lo que recae plena responsabilidad en su conducta omisiva y negligente, al no acatar el llamado de la administración de justicia, como tampoco defender los derechos de una menor (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 68001110200020150007301, 11/10/17
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