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Suspenden a abogada por proponerle a su cliente una negociación ilegal

09 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por un año del ejercicio de la profesión a una abogada luego de declararla responsable de la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.

 

Este numeral establece que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (Lea: Sancionan a litigante por referirse a una jueza como ´flaquita mugrosa´)

 

Según el pronunciamiento, la disciplinable le planteó a su poderdante una serie de estrategias en aras de obtener un supuesto resultado favorable, el cual se alcanzaría negociando de manera ilegal con una jueza civil del circuito de Bucaramanga un porcentaje de lo que eventualmente pudiera resultar del proceso ordinario de declaración de pertenencia que llevaban las partes.

 

La prueba

 

Los hijos del poderdante allegaron al proceso una grabación obtenida durante una reunión convocada por la abogada, prueba que permitió corroborar sus solicitudes y propuestas.

 

Teniendo en cuenta que la profesional del Derecho desconocía que durante la misma estaba siendo grabada, cuestionó ante el alto tribunal su legalidad, por vulnerar su derecho a la intimidad y, además, por haber sido apreciada aun cuando no fue objeto de cadena de custodia. (Lea: Abogado fue suspendido por dos años por no entregar a sus clientes casi $ 50 millones de acreencias laborales)

 

Al respecto, la corporación aclaró que este argumento no es admitido, por cuanto, según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, este tipo de grabaciones se tienen como pruebas legales cuando son tomadas por las víctimas de comportamientos irregulares, como se aprecia en este caso (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020120110102, Jun. 21/17

 

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