General
Suspenden a abogada por no asistir a conciliación de un proceso administrativo
04 de Abril de 2017
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses en el ejercicio de la profesión a una abogada al encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
En esta disposición se consagra como conducta sancionable la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o, también, cuando se dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (Lea: Conozca el caso de un abogado que no volverá a litigar por quedarse con dinero de una docente)
Según reseña el proceso disciplinario, tres ciudadanos interpusieron una queja contra su apoderada por presuntos actos de indiligencia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
Para la Sala Disciplinaria, esta conducta se consumó en forma culposa, toda vez que sin justificación alguna la disciplinada no acudió a una audiencia de conciliación que buscaba la concesión de un recurso y, como consecuencia, fueran reconocidos unos intereses de cesantías y una indemnización por falta de pago. (Lea: Censuran a abogado por no tener conocimientos actualizados en liquidación de cesantías)
Concluye la corporación que esta sanción cumple con el fin de prevención particular, entendido este como el mensaje de reflexión para que en el futuro no ocurran en este tipo de conductas consagradas como faltas (M.P. María Lourdes Hernández).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140048802, 12/02/16
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