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Suspenden a abogada por demorarse nueve meses en impulsar una sucesión y un proceso ejecutivo

24 de Marzo de 2017

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Nota:
11982
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio de la profesión a una abogada, declarada responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de  culpa. 

 

Esta falta se configura cuando los abogados litigantes “demoran la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, las descuidan o abandonan”. (Lea: Abogada no podrá litigar por un año por no entregar dineros de un proceso ejecutivo laboral)

 

Así mismo, la Sala precisó que el comportamiento de la profesional del Derecho quebrantó el deber profesional consagrado en el inciso 10 del artículo 28 de la Ley 1123, que establece que el abogado debe atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. Esta disposición se extiende, también, al control de los abogados suplentes y dependientes, a los miembros de la firma o asociación de abogados y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

 

Los hechos concretos se centran en que la disciplinada fue contratada para llevar un proceso ejecutivo y una sucesión. No obstante, tiempo después, los dejó abandonados, sin justificar su actuar. (Lea: Esta es la drástica sanción a abogado que cobró excesivamente honorarios y evadió impuestos)

 

Bajo el criterio de la corporación la conducta de la litigante es negligente y omisiva, al demorarse un lapso de casi nueve meses sin impulsar los procesos. (Lea: En los últimos 25 años, han sido excluidos de la profesión 480 abogados)

 

También precisó que esta actuación tiene trascendencia social, pues la profesional asumió un compromiso. Sin embargo, no efectuó ninguna gestión, abandonado los trámites jurídicos y perjudicando a sus clientes, quienes confiaron en sus servicios y por ello la contrataron. (Lea: Confirman suspensión de un año a abogada que ejerció su profesión estando suspendida)

 

Así las cosas, según la corporación, esta conducta merece reproche, pues genera descredito y afecta el ejercicio de la profesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130433501, Nov. 2/16

 

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