Si abogado es suspendido debe presentar renuncia o sustitución de poder
24 de Mayo de 2022
En el caso bajo estudio, el disciplinable ejerció su profesión actuando en 14 procesos diferentes a pesar de tener conocimiento que contaba con una suspensión que lo inhabilitaba por seis meses. El abogado no solo retardó entregar la renuncia al despacho laboral, sino que también realizó dos actuaciones, lo que demuestra el conocimiento de su conducta irregular y la voluntad de actuar contrario al Estatuto del Abogado, elementos esenciales de la modalidad dolosa.
La Comisión indicó que el reproche o imputación fáctica consiste en que el abogado siguió frente a los procesos estando suspendido, adelantó actuaciones en uno y retardó la presentación de su renuncia en todos, por lo que no es aceptable que indique que no se puede hacer responsable frente al hecho de que los juzgados laborales del circuito no interrumpieron los procesos al enterarse de su suspensión, ya que lo cierto es que su deber era haber presentado las renuncias o sustituciones correspondientes ante la sanción impuesta.
Así las cosas, el alto tribunal declaró responsable disciplinariamente al abogado de quebrantar los deberes establecidos en los numerales 14 (respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión) y 19 (renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión) del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39 (ejercicio ilegal de la profesión), en concordancia con el numeral 4º (no pueden ejercer los abogados suspendidos o excluidos de la profesión) del artículo 29 ibidem, motivo por el cual se impone la sanción de suspensión por 12 meses.
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