General
Sentencia inhibitoria es la antítesis de la función judicial: Consejo de Estado
12 de Mayo de 2016
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, siguiendo algunos lineamientos de la Corte Constitucional, recordó que la expedición de sentencias inhibitorias debe ser excepcional. En su criterio, la función judicial está dirigida a resolver los conflictos que surgen en el seno de la sociedad, en aplicación de los artículos 228 y 229 de la Constitución Política.
En ese sentido, reiteró, los jueces tienen la obligación de adoptar decisiones de fondo en los asuntos materia de proceso y solo en determinados casos, en los que el juez tenga certeza que no hay otra alternativa, procederá la inhibición.
Para la corporación, la interpretación de las reglas procesales debe permitir la realización, en la mayor medida posible, del derecho de acceso a la administración de justicia, en sentido material. (Vea: Consejo de Estado reitera obligación de los jueces de evitar decisiones inhibitorias)
Al respecto recordó que para garantizar el acceso a la administración de justicia “el juez debe tomar partido, en el ejercicio interpretativo, por la norma jurídica que en la mayor medida desarrolle e imponer su prescripción sobre las demás, de manera que se deba atender de manera preferente al mandato de acción u omisión que se derive del principio frente a la regla; de esta manera se garantiza la vigencia del principio a través del resto de las normas producidas en el sistema jurídico” (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100020030173901 (16342013), Mar. 11/16
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